Abriste un CDT de $50 millones al 13 % E.A., esperabas $6.500.000 de rendimiento y al vencimiento te consignaron $6.240.000. No hubo error: hubo retención en la fuente. Y todavía falta revisar si el 4×1000 te tocó en algún punto del camino. Esto es exactamente lo que te descuentan y cuándo.
La retención del 4 %: qué es y sobre qué se cobra
Los rendimientos financieros que paga un CDT están sujetos a una retención en la fuente del 4 %. Tres precisiones que evitan casi todas las confusiones:
- Se cobra sobre el rendimiento, nunca sobre el capital. Tus $50 millones vuelven completos; el 4 % sale de los $6.500.000 que produjeron.
- La descuenta la entidad y la gira a la DIAN. No tienes que hacer nada: el dinero llega neto.
- Es un anticipo, no el impuesto final. Si declaras renta, ese valor se cruza con lo que resulte en tu declaración; puede quedar a favor o faltar, según tu situación.
El cálculo, paso a paso
| Capital | Tasa E.A. | Rendimiento bruto | Retención 4 % | Recibes |
|---|---|---|---|---|
| $5.000.000 | 13,00 % | $650.000 | $26.000 | $624.000 |
| $20.000.000 | 13,00 % | $2.600.000 | $104.000 | $2.496.000 |
| $50.000.000 | 13,00 % | $6.500.000 | $260.000 | $6.240.000 |
En los tres casos la tasa efectiva después de retención es la misma: 12,48 %. Por eso la retención no cambia qué entidad conviene, pero sí cambia cuánto esperas recibir. Puedes hacer el cálculo con tus cifras en el simulador.
El 4×1000: no toca el rendimiento, toca el movimiento
El gravamen a los movimientos financieros cobra $4 por cada $1.000 que salen de una cuenta. Sobre el CDT, la confusión habitual es creer que grava los intereses. No: grava traslados de dinero, no rendimientos.
Dónde puede aparecer, entonces:
- Cuando sacas el dinero de tu cuenta para constituir el CDT, si ese débito no está exento.
- Cuando, al vencimiento, mueves el capital de la cuenta donde te lo abonaron hacia otra parte.
La exención de 350 UVT mensuales —unos $18,3 millones en 2026— existe para aliviar esto, pero su aplicación general ha tenido tropiezos técnicos, de modo que en la práctica sigue operando el mecanismo tradicional: marcar una cuenta ante tu entidad para que los retiros desde ella queden exentos dentro del tope.
Antes de mover montos grandes, pregunta a tu entidad tres cosas concretas: si el débito para constituir el CDT genera gravamen, si el abono al vencimiento llega a una cuenta marcada y cuál de tus cuentas tienes marcada hoy. Son treinta segundos de llamada que pueden valer varias decenas de miles de pesos.
Lo que la retención no cubre: la declaración de renta
Si estás obligado a declarar, los rendimientos entran a tu declaración y el 4 % retenido se acredita contra el impuesto que resulte. Ahí opera el componente inflacionario, que permite no gravar la porción del rendimiento que solo compensó la inflación: para el año gravable 2025 fue del 55,43 %.
Ese beneficio está en discusión en el Congreso. Si te interesa el detalle y las cifras, lo explicamos en el beneficio que la reforma quiere quitarle a tu CDT. Y para ver cómo encajan todos los descuentos juntos, el panorama completo está en la rentabilidad real de un CDT en 2026.
Errores frecuentes
- Comparar tasas brutas contra netas. Si una entidad te muestra el rendimiento ya con retención descontada y otra no, no estás comparando lo mismo.
- Creer que el 4 % se cobra sobre el capital. No ocurre: el capital regresa íntegro.
- Olvidar el certificado de rendimientos. Es el documento con el que sustentas tanto el ingreso como la retención al declarar.
- Cancelar anticipadamente sin preguntar. Un CDT no se redime antes del vencimiento: para salir hay que negociar o endosar el título, y el precio lo fija el mercado.
Con los descuentos claros, lo que queda es elegir bien la entidad: puedes ver las tasas de las 29 entidades con su tarifario oficial y su fecha de verificación.
Revisado por el equipo editorial de SimulaCDT. Verificamos cada cifra contra la fuente oficial y dejamos constancia de la fecha de consulta. Si encuentras un dato desactualizado, escríbenos a mercadeo@simulacdt.co y lo corregimos. Así trabajamos: nuestra metodología y política de correcciones.
Fuentes y fecha de verificación. Retención en la fuente sobre rendimientos financieros: 4 %, Estatuto Tributario. Exención del gravamen a los movimientos financieros: 350 UVT mensuales, equivalentes a unos $18,3 millones en 2026. Componente inflacionario del año gravable 2025: 55,43 %, Decreto 898 de 2026. Datos verificados el 15 de septiembre de 2026.
Este contenido es informativo y educativo. SimulaCDT no es una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, no capta recursos del público, no apertura CDT y no presta asesoría financiera, legal ni tributaria. Las tasas, normas y cifras citadas pueden cambiar sin previo aviso: verifica con la fuente oficial y con tu asesor antes de tomar decisiones.
