Entre hoy y el lunes 26 de octubre vencen los últimos plazos del calendario general de la declaración de renta de las personas naturales: hoy, 19 de octubre, les toca a los Números de Identificación Tributaria (NIT) terminados en 89 y 90. Hay una ampliación para algunos contribuyentes afectados por el sismo. Si tienes un certificado de depósito a término (CDT), aparece en tres partes de la declaración: en tu patrimonio, en tus ingresos y en las retenciones que ya te hicieron. Te explicamos cada una.
Fuentes: DIAN, calendario tributario 2026 y comunicado de prensa 090 del 30 de junio de 2026; Decreto 898 del 29 de julio de 2026; Decreto 2418 de 2013, artículo 3. Consultados el 19 de octubre de 2026.
Los vencimientos del 19 al 26 de octubre
La fecha depende de los dos últimos dígitos del NIT, que para la mayoría de las personas es su número de cédula, sin el dígito de verificación:
| Últimos dígitos del NIT | Último día para declarar |
|---|---|
| 89 y 90 | Lunes 19 de octubre |
| 91 y 92 | Martes 20 de octubre |
| 93 y 94 | Miércoles 21 de octubre |
| 95 y 96 | Jueves 22 de octubre |
| 97 y 98 | Viernes 23 de octubre |
| 99 y 00 | Lunes 26 de octubre |
Hay una excepción por el sismo: el Decreto 1226 de 2026 corrió al periodo del 27 de octubre al 13 de noviembre los plazos de los NIT terminados en 01 a 26 de quienes tenían su domicilio fiscal, al 10 de agosto, en municipios de las seccionales de la DIAN de Cali, Palmira, Tuluá, Buenaventura, Pereira, Armenia, Manizales, Quibdó y Popayán. No aplica a grandes contribuyentes.
¿Tienes que declarar?
Por el año 2025 debes declarar si cumples alguna de estas condiciones, entre otras que trae la norma:
- Tu patrimonio bruto —el valor de tus bienes y derechos antes de descontar deudas— a 31 de diciembre de 2025 superó $224.096.000 (4.500 UVT).
- Tus ingresos brutos de 2025 fueron de $69.719.000 (1.400 UVT) o más.
- Tus consignaciones, depósitos o inversiones financieras de 2025 superaron $69.719.000. Abrir un CDT cuenta como inversión financiera.
- Tus consumos con tarjeta de crédito, o el total de tus compras y consumos, superaron $69.719.000.
La UVT es la unidad que usa la DIAN para fijar montos en pesos; en 2025 valió $49.799. Según un concepto de la DIAN de 2006, renovar un CDT durante el año no vuelve a sumar el capital como una inversión nueva; sí se suman los intereses que se capitalicen, es decir, que se agreguen al capital.
Cómo aparece tu CDT en la declaración
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En tu patrimonio
Declaras lo que tenías en el CDT el 31 de diciembre de 2025: lo que invertiste más los intereses que ya se habían generado a esa fecha, aunque todavía no los hubieras cobrado.
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En tus ingresos
Los intereses que te pagó el CDT en 2025 se registran como rentas de capital, el apartado del formulario 210 donde van los intereses. Se declaran completos.
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La parte que no es renta
Si no estás obligado a llevar contabilidad, el 55,43 % de esos rendimientos no es renta, porque corresponde a la inflación (el llamado componente inflacionario). Por ejemplo, si tu CDT te pagó $1.000.000 de intereses en 2025, $554.300 se restan como ingreso que no es renta.
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Lo que ya te retuvieron
La entidad te descontó una retención en la fuente sobre los intereses, en general del 4 %. Esa retención es un adelanto del impuesto: se resta del impuesto que te resulte en la declaración.
Dónde encontrar tus datos
- Certificado de la entidad: la entidad que te retuvo debe expedir cada año un certificado de retenciones, con el monto pagado y lo retenido.
- Información exógena de la DIAN: en el Portal Transaccional de dian.gov.co, con tu usuario, puedes ver lo que reportaron sobre ti las entidades, como saldos, intereses y retenciones. La DIAN aclara que esa información no reemplaza tu realidad económica, y que no es indispensable para presentar la declaración.
Qué significa y qué no
Lo que sí significa
- Que tu CDT cuenta como patrimonio y sus intereses como ingreso.
- Que una parte de esos intereses, el 55,43 % en 2025, no es renta si no estás obligado a llevar contabilidad.
- Que la retención que ya te hicieron se resta del impuesto.
Lo que no significa
- No es que todo el que tiene un CDT deba declarar: depende de los topes.
- No es que declarar implique pagar: con las retenciones, el resultado puede ser bajo, cero o un saldo a favor.
- No reemplaza la ayuda de un contador o de la DIAN si tu caso tiene más ingresos o bienes.
Qué cambia para tu CDT
Nada en el CDT: declarar no cambia su tasa ni su plazo. Lo que cambia es tu cuenta con la DIAN.
Presentar tarde puede generar una sanción. Si declaras antes de que la DIAN te lo exija formalmente, la regla general es el 5 % del impuesto a cargo por cada mes o fracción de retraso, hasta el 100 %; si no hay impuesto a cargo, se calcula sobre otras bases. En cualquier caso, la sanción mínima es de 10 UVT, unos $524.000 con la UVT de 2026 (cálculo de Simula), y no se suma al porcentaje.
Preguntas frecuentes
¿Tener un CDT me obliga a declarar renta?
No por sí solo. Debes declarar si superas alguno de los topes, por ejemplo, patrimonio de más de $224.096.000 o inversiones financieras de más de $69.719.000 en 2025.
¿Qué valor del CDT declaro como patrimonio?
Lo que tenías el 31 de diciembre de 2025: lo invertido más los intereses ya generados a esa fecha, aunque no los hubieras cobrado.
¿Qué es el componente inflacionario?
La parte de los rendimientos que solo compensa la inflación. Para 2025 es el 55,43 % y no es renta para las personas que no están obligadas a llevar contabilidad.
¿Dónde veo lo que me retuvieron?
En el certificado de retenciones que expide la entidad y en la información exógena de la DIAN.
Fuentes y fecha de corte
Plazos de octubre: DIAN, calendario tributario 2026 y comunicado de prensa 090 del 30 de junio de 2026.
Excepción por el sismo: Decreto 1226 de 2026.
Topes en pesos: DIAN, comunicado de prensa 090 de 2026; UVT de 2025, Resolución DIAN 000193 de 2024; topes en UVT, Estatuto Tributario, artículos 592 y 594-3, y Decreto 2229 de 2023.
Renovación de un CDT: DIAN, Concepto 18799 de 2006.
Patrimonio y su valor: Estatuto Tributario, artículos 261 y 271.
Rentas de capital: Estatuto Tributario, artículos 330 y 335, e instructivo del formulario 210.
Componente inflacionario de 2025: Decreto 898 del 29 de julio de 2026; Estatuto Tributario, artículos 38, 40-1 y 41.
Retención del 4 %: Decreto 2418 de 2013, artículo 3; se resta del impuesto según el Estatuto Tributario, artículo 373.
Certificado de retenciones: Estatuto Tributario, artículo 381. Información exógena: DIAN, comunicado de prensa 096 de 2026.
Sanciones: Estatuto Tributario, artículos 639 y 641; UVT de 2026, Resolución DIAN 000238 de 2025.
Consultadas el 19 de octubre de 2026.

